Fondo de Solidaridad
Es la apropiación de un monto variable y limitado sobre el resultado del año inmediatamente anterior, cuyo recurso económico se determina que sea de carácter social, fundamentado en principios de mutualidad y beneficio equitativo.
Son requisitos para beneficiarse del Fondo de Solidaridad:
a) Encontrarse al día en todas las obligaciones con FESELSA.
b) Que la fecha de la documentación soporte de la solicitud no supere treinta (30) días de haber sucedido el evento.
c) Tener una antigüedad mínima de seis (6) meses para acceder al auxilio de calamidad y fallecimiento.
d) No tener suspendidos los derechos, ni estar incurso en procesos disciplinarios internos, conforme con los estatutos de FESELSA.
ReglamentoEste auxilio es otorgado al asociado cuando se enfrenta a la ocurrencia de hechos o casos fortuitos comprobables. Tales como: enfermedades graves y casos que afecten su vivienda (incendios, desastres naturales, conmoción civil y asonada – no incluye robo).
Documentos | Periodicidad | Fecha documentos |
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Se otorga una (1) vez en el año. | 30 días |
No se tendrán en cuenta incapacidades comunes descritas en el Reglamento del Fondo de Solidaridad
Este auxilio es otorgado al asociado por el fallecimiento de un integrante del núcleo familiar o al integrante familiar por fallecimiento del asociado.
Documentos requeridos | Fecha documentos | |
Certificado de defunción o declaración médica de defunción. | 1 se otorga una (1) vez en el año | 30 días |
Este auxilio es otorgado al asociado al adquirir un servicio de salud y/o un servicio exequial, a través de los convenios de FESELSA.
Documentos requeridos | Periodicidad | Fecha documentos |
No requieren documentos. El soporte para FESELSA es la factura del proveedor del servicio que adquiere el asociado. |
Mensual | No aplica |